505.01 E10 - (Spanish Version) Annual Notice

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los registros de educación del estudiante. Son:

  1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 454 días a partir del día en que el distrito recibe una solicitud de acceso.

    Los padres o los estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela (o al funcionario escolar apropiado) una solicitud por escrito que identifique el registro (s) que desean inspeccionar. El director hará los arreglos para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible de la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar dichos registros.

  1. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible creen que son inexactos o engañosos o que violan los derechos de privacidad del estudiante.

    Los padres o los estudiantes elegibles pueden pedirle al distrito escolar que enmiende un registro que ellos creen que es inexacto o engañoso. Deben escribir al director de la escuela, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso.

    Si el distrito decide no enmendar el registro como lo solicitan los padres o el estudiante elegible, el distrito notificará a los padres o al estudiante elegible de la decisión y les informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre o al estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a una audiencia.

  1. El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento.

    Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de cumplimiento de la ley); una persona que sirve en la junta escolar; una persona o compañía con la que el distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, empleado de AEA, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiante que preste servicios en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas o un equipo de asistencia al estudiante, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas.

    Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.

  1. El derecho a informar al distrito escolar que los padres no desean que se divulgue la información del directorio, tal como se define a continuación. La información del directorio se puede divulgar sin el consentimiento previo de los padres.

    Cualquier estudiante mayor de dieciocho años o un padre que no quiera que esta información se divulgue al público debe presentar un escrito por escrito antes del director del último viernes de septiembre. La objeción debe ser renovada anualmente.

    La siguiente es una lista de información de directorio:

    NOMBRE, DIRECCIÓN, LISTA DE TELÉFONOS, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, NIVEL DE GRADO, ESTADO DE INSCRIPCIÓN, PRINCIPAL ÁMBITO DE ESTUDIO, PARTICIPACIÓN EN LAS OFICINAS OFICIALES DE ANÁLISIS DE LOS ANIMALES GRADOS Y PREMIOS RECIBIDOS, LA ESCUELA O INSTITUCIÓN ANTERIOR MÁS RECIENTE ASISTIDA POR EL ESTUDIANTE, FOTOGRAFÍA Y PROBABILIDAD Y OTRA INFORMACIÓN SIMILAR.

    Al igual que con toda la información del directorio, los reclutadores militares y las instituciones educativas postsecundarias pueden acceder legalmente a esta información sin el consentimiento previo de los padres. Los padres que no desean que los reclutadores militares o las instituciones postsecundarias accedan a la información deben solicitar al distrito escolar que retenga la información. Además, los distritos escolares que proporcionan instituciones postsecundarias y posibles empleadores de acceso a los estudiantes deben proporcionar el mismo derecho de acceso a los reclutadores militares. Los padres que no quieran que los reclutadores militares se pongan en contacto con sus hijos, tienen derecho a denegar el permiso para esta actividad.

  1. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre presuntas fallas del distrito para cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es:

 

                        Family Policy Compliance Office
                        U.S Department of Education,
                        400 Maryland Ave., SW
                        Washington, DC, 20202-4605

 

 

(Enero 17, 2005; Marzo 21, 2011; Enero 19, 2015;  ____, 2019)